Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32954
Clave: V-TASR-XXXII-2687
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
NOTIFICACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SU PRÁCTICA FUERA DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS QUE PREVÉ EL CITADO PRECEPTO, NO CONLLEVA A DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA O DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE ÉSTA DERIVA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SU PRÁCTICA FUERA DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS QUE PREVÉ EL CITADO PRECEPTO, NO CONLLEVA A DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA O DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE ÉSTA DERIVA.- En efecto, si bien es cierto que de conformidad con el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días a partir de la resolución o acto que se notifique, también lo es que la falta de notificación dentro de dicho plazo no puede llevar a declarar la nulidad de la resolución impugnada, o del procedimiento del que ésta deriva, puesto que el incumplimiento de esa formalidad en todo caso dará lugar a considerar que la notificación es ilegal y tener a la parte actora como sabedora del acto en la fecha en que así lo manifieste, en términos del artículo 41 fracción IV, de la citada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pero sin que en momento alguno se pueda considerar que esa inobservancia pueda llevar al extremo de declarar la nulidad de la resolución o procedimiento del que deriva, dado que la misma no trascendió al sentido de dicha resolución, porque aun y cuando se hubiera observado lo dispuesto por el citado artículo 39, es decir, se hubiera notificado la resolución en el plazo máximo de 10 días en él dispuesto, el sentido de tal resolución no habría cambiado, esto es, seguiría siendo la actora responsable de la infracción a que se hizo acreedora por no comparecer a la audiencia de conciliación prevista por los artículos 111 y 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (26) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3396/06-05-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 425