Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 61086 de 329652
Tesis
Registro digital: 32955
Clave: V-TASR-XXXVII-2688
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
CAUSAL DE ILEGALIDAD REGULADA POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO. SU ACTUALIZACIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO. SU ACTUALIZACIÓN.- Conforme a lo establecido por el artículo 51, primer párrafo, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe concluirse que si la comisión de un vicio en el procedimiento administrativo no se traduce en un perjuicio que afecte al particular, resulta irrelevante tal vicio para provocar la anulación de la resolución; por ello, para que un vicio de procedimiento pueda ser considerado como causa de ilegalidad de una resolución de autoridad, debe tratarse de un vicio que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, elementos que necesariamente deben concurrir y acreditarse en juicio para que se actualice la causal de ilegalidad regulada por la fracción III del artículo 51 de la Ley en mención, cuenta habida que de no justificarse en el juicio contencioso administrativo que el vicio de procedimiento en que incurrió la autoridad afectó las defensas del particular y trascendió al sentido de la resolución combatida, es evidente que no se probará que se actualizaron los supuestos de ilegalidad a que se refiere el artículo 51, fracción III, de la Ley invocada, necesarios para que se declare ilegal a la resolución combatida. Además, conforme a lo previsto por el artículo 51, fracción III, y sus incisos a), b), c), d), e) y f), de la Ley invocada, es claro que no todo vicio en el procedimiento tiene eficacia para anular la resolución administrativa impugnada, ya que en el propio dispositivo legal en mención en sus incisos a), b), c), d), e) y f), se detallan en forma enunciativa algunos vicios de procedimiento que no invalidan la validez y eficacia del acto administrativo, por tratarse de vicios en el procedimiento que no causan indefensión al particular ni trascendieron al sentido de la resolución, luego, es necesario que el vicio de procedimiento afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución, porque de lo contrario el concepto de anulación esgrimido sería insuficiente para declarar la nulidad de la resolución administrativa. (27) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4930/06-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 426