Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32956
Clave: V-TASR-XXXVII-2689
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
MENOR DE EDAD, NO TRASCIENDE AL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN NI AFECTA LAS DEFENSAS DEL PARTICULAR, SI EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA SE NOTIFICA AL PADRE QUE EJERCE LA PATRIA POTESTAD.- Acorde a lo establecido por el artículo 51, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso, se debe considerar que el vicio en que incurrió la autoridad aduanera al haber notificado al menor de edad la orden de verificación de mercancías y vehículos de procedencia extranjera en transporte, no afectó las defensas del particular ni trascendió al sentido de la resolución impugnada, en razón de que al asentarse en el texto del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, que el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, la autoridad aduanera actuante lo notificó directamente al padre del menor de edad por ser el que ejerce la patria potestad del menor, resulta claro que tal vicio de procedimiento no afectó las defensas del particular ni trascendió al sentido de la resolución, pues al notificar la autoridad aduanera actuante el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera directamente con el representante legal del menor de edad, como lo es el padre del mismo que ejerce la patria potestad, como así lo prevé el artículo 425 del Código Civil Federal, es manifiesto que estuvo en plena posibilidad legal de defender los intereses jurídicos de su representado el menor de edad en el trámite del procedimiento administrativo, por lo que procede desestimar por ineficaz el argumento del actor. (28)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4930/06-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 427