Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32957
Clave: V-TASR-XXXVII-2690
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
MULTA A CARGO DE LA SOCIEDAD FUSIONADA POR NO ESTAR SOPORTADAS EN UNA CAUSACIÓN REAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA A CARGO DE LA FUSIONADA.- Si del requerimiento de obligaciones y de las multas combatidas se advierte que el hecho generador de la infracción que da origen a la sanción controvertida consiste en la omisión a cargo de la fusionada del pago de diversas obligaciones fiscales generadas en fecha posterior al acuerdo de fusión, obligaciones cuyo incumplimiento, si bien, se colocan en el supuesto de infracción previsto por el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, sancionado por el artículo 82, fracción I, inciso a) del mismo ordenamiento legal, también cierto es que la actora acredita que a la fecha en que supuestamente se generaron las obligaciones requeridas y sancionadas por la demandada la fusionada ya no existía jurídicamente, al haber sido extinta mediante la figura mercantil denominada Fusión de Sociedades, formalizada mediante instrumento público notarial. De tal manera que, si la extinción de la fusionada surtió sus efectos a partir de la protocolización del referido acuerdo, no es jurídicamente admisible que se genere el supuesto de infracción en una fecha posterior a éste, pues desde el acuerdo de fusión, la fusionada dejo de existir, motivo por el cual no tenía obligación legal alguna de realizar el pago de las obligaciones fiscales que menciona la autoridad en la resolución impugnada y con base en las cuales motiva las multas sometidas a debate, por lo que las sanciones son ilegales por no estar soportadas en una causación real de la obligación tributaria a cargo de la parte actora. En tales términos si tanto el requerimiento de obligaciones como la multa impugnada se basan en un hecho generador consistente en la omisión del pago de obligaciones a cargo de una persona moral inexistente a partir de aquel momento, por ende tanto el requerimiento de obligaciones, como la multa combatida se encuentren afectados de ilegalidad. (29)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5473/06-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 428