Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32965
Clave: V-TASR-XXIV-2698
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
Y SE AMPLÍA EL ESTÍMULO FISCAL", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2002. NO PROCEDE NEGAR DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CONSIDERANDO LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2003, POR CONCEPTO DEL SERVICIO BRINDADO CONSISTENTE EN SUMINISTRO DE AGUA DE USO DOMÉSTICO, COMO INGRESOS EXENTOS, BASÁNDOSE EN TAL DECRETO.- Si la actora solicitó la devolución del saldo a favor, por concepto de impuesto al valor agregado manifestado en la declaración del mes de julio de 2004, considerando la totalidad del monto correspondiente al valor de los actos o actividades, como actos o actividades gravadas, de conformidad con el artículo 2-A, fracción II, inciso h) y último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en los ejercicios de 2003 y 2004, resulta ilegal que la autoridad encargada de resolver la solicitud de devolución presentada, niegue la devolución en comento, apoyándose para tal efecto en el "Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estimulo fiscal", con fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2002, bajo el argumento de que con base en el Decreto expuesto, es evidente que una parte de los actos o actividades de la actora, son exentos para efectos del impuesto al valor agregado, motivo por el cual, se deberá estar acorde a lo establecido en el artículo 4º, fracción III, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente para el año de 2004; y que haciendo una interpretación en sentido estricto tal y como lo señala el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, se desprende de las consideraciones apuntadas que los contribuyentes que estén obligados a determinar el factor de prorrateo, lo harán con base en los actos o actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior, es decir, el factor de prorrateo a aplicar al ejercicio de 2004, se determinará a partir de los actos o actividades del ejercicio fiscal de 2003; en razón de que el Decreto que nos ocupa, el cual como ya se manifestó, fue utilizado como fundamento por la autoridad recaudadora al negar la cantidad solicitada por la actora por concepto de impuesto al valor agregado, fue derogado a través de la disposición contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación vespertino del 31 de diciembre de 2003, siendo que el único artículo transitorio de dicho Decreto, establece que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y si el mismo fue publicado el día 31 de diciembre de 2003, inició su vigencia el día 1º de enero de
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 437