Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 61074 de 329652
Tesis
Registro digital: 32967
Clave: V-TASR-XXIV-2700
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
PAGO DE INTERESES. SU CÁLCULO NO PROCEDE SI SE PRESENTÓ SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO Y LA DEVOLUCIÓN NO SE EFECTUÓ EN CUMPLIMIENTO A SENTENCIA DICTADA POR UN ÓRGANO JURISDICCIONAL
DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO Y LA DEVOLUCIÓN NO SE EFECTUÓ EN CUMPLIMIENTO A SENTENCIA DICTADA POR UN ÓRGANO JURISDICCIONAL.- De la interpretación del artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2004, se advierte que se refiere al cálculo de intereses por pago de lo indebido y dispone que en el caso de que no se hubiere presentado solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe, en cumplimiento a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de aquéllos se efectuará a partir de que se interpuso la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dicho supuesto y por los pagos posteriores a partir de que se efectuó el pago. Luego entonces, no se surte la hipótesis contenida en dicho numeral, si la actora en el juicio de nulidad sí presentó solicitud de devolución de pago de lo indebido, y además, esa devolución no se efectuó en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 440