Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32968
Clave: V-TASR-XXIV-2701
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
RECAUDACIÓN.- Del análisis que se realice a los numerales 25, fracciones I, XXII, XXIII y XXXI en relación con el 27, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, se colige que las Administraciones Locales de Recaudación, como unidades administrativas pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, tienen competencia para notificar sus actos administrativos y de forma concurrente, las que pronuncien las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal y de Grandes Contribuyentes y las unidades administrativas que dependan de éstas, mas no así, los actos emitidos por las aduanas, por lo que al no existir precepto alguno que les otorgue competencia expresa a las Administraciones Locales de Recaudación, éstas son incompetentes para notificar las resoluciones que en un momento dado, son emitidas por alguna aduana. (40)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1231/06-06-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 441