Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32969
Clave: V-TASR-XXIV-2702
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
EMBARGO FISCAL
PRETENDIÓ ASUMIR SOLIDARIAMENTE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL DE UN CRÉDITO, SI RESULTA INDEBIDA LA ACEPTACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE TAL GARANTÍA POR NO CUMPLIRSE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 64, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Es ilegal el embargo sobre bienes de un tercero que pretendió asumir la obligación solidaria de garantizar el interés fiscal de un crédito, si en principio no se acreditó la satisfacción plena de los requisitos establecidos en el artículo 64, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al respecto. En efecto, de conformidad con la fracción III, de tal numeral, para que una persona física pueda asumir la obligación de garantizar el interés fiscal, el monto de la garantía debe ser menor al 10% de los ingresos que declaró en el último ejercicio, por lo que si se desprende de autos que la garantía del crédito correspondiente es mayor a tal porcentaje, ningún efecto puede producir la aceptación que la autoridad fiscal hubiese efectuado de la garantía ofrecida por el tercero, toda vez que al no cumplirse con los requisitos que obligatoriamente establece el numeral 64 mencionado, se debió haber rechazado la garantía del interés fiscal ofrecida por el hoy actor. Por lo que, al tener su origen los actos del procedimiento administrativo de ejecución, en un acto contrario a lo dispuesto por la legislación fiscal, deben dejar de surtir efectos jurídicos, pues no se observaron los lineamientos legales establecidos para garantizarse el interés fiscal de conformidad con la fracción IV, del artículo 144, del Código Fiscal de la Federación. (41) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2617/05-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 441