Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32971
Clave: V-TASR-XXIV-2704
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
HUBIERA LEVANTADO ACTA DE MUESTREO, AQUÉL DEBE DE NOTIFICARSE NO SÓLO AL IMPORTADOR, SINO TAMBIÉN AL AGENTE ADUANAL.- Según lo dispuesto por el artículo 41, de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras deben de notificar a los importadores, además de al agente aduanal, cualquier procedimiento iniciado con posterioridad al despacho aduanero. Por lo tanto, si en el presente caso, la autoridad aduanera levantó un acta de muestro por encontrarse ante mercancías de difícil identificación, tenemos que la correspondiente acta de irregularidades debían de notificarse tanto al importador como al agente aduanal respectivo, por encontrarnos frente a un procedimiento iniciado con posterioridad al despacho aduanero. En tal virtud, si de autos no existe constancia alguna por medio de la cual se acredite que el oficio de irregularidades, no sólo le fue notificado al importador, sino también al agente aduanal, tenemos que la actuación de la autoridad aduanera contravino lo ordenado por el artículo 41, de la legislación aduanera, causándose una afectación a los intereses jurídicos del importador, puesto que no se le brindó al agente aduanal la oportunidad de alegar lo que a su derecho conviniere respecto de las irregularidades encontradas, quien al haber sido la persona que presentó las mercancías para su despacho aduanero y, que por lo tanto tiene conocimiento del caso, pudo haber hecho valer algún argumento o presentado alguna prueba por medio de la cual se desvirtuaran las irregularidades observadas, por lo que lo procedente es declarar la nulidad de la resolución determinante de la situación fiscal de la parte actora, para el efecto de que la autoridad aduanera reponga el procedimiento a partir de que se cometió la violación acotada. (43)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2204/06-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 443