Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 61069 de 329652
Tesis
Registro digital: 32972
Clave: V-TASR-XIII-2705
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, SU VALOR PROBATORIO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la fotografía de documentos debe contener la certificación de que corresponden a lo representado en ella para que se pueda dar valor probatorio pleno; por tanto, si la autoridad demandada pretende acreditar que la modificación de la prima del seguro de riesgos tuvo como motivación laudos que condenan al Instituto demandado a pagar pensiones por enfermedades o accidentes de trabajo sufridos por personal de la empresa patronal demandante, y la autoridad demandada, los exhibe en copias fotostáticas simples sin certificar, inclusive sin firmar y éstas son objetadas por la enjuiciante, se debe tener por no probado el hecho que pretende la autoridad, toda vez que, la Sala Juzgadora no tiene fundamento legal alguno para otorgarle valor probatorio a dichas documentales. (44) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3947/06-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 445