Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32973
Clave: V-TASR-XIII-2706
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
ASENTADOS EN UN DOCUMENTO PÚBLICO, ACTA DE VISITA, SI NO ESTÁ ADMINICULADA CON OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.- En los términos de los artículos 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, los documentos públicos, tales como las actas de visita, hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por las autoridades, por consiguiente, por regla general; una prueba testimonial no es suficiente para desvirtuar los hechos que en éstas constan, tales como, el lugar de su realización, por lo que, la prueba testimonial ofrecida en forma aislada, no es idónea para desvirtuar el contenido de las actas de visita; si no se adminicula con otros elementos de convicción que permitan tener plena certeza de que se levantaron en contravención del numeral 46, fracción I del Código Tributario Federal, en consecuencia, no resulta ser conducente para acreditar que se levantaron en un espacio físico distinto al domicilio fiscal del visitado. (45)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5309/05-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 445