Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32974
Clave: V-TASR-XIII-2707
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA SUSTENTADO EN EXPEDIENTES PROPORCIONADOS POR OTRAS AUTORIDADES.- En términos del numeral 78-C de la Ley Aduanera, el cual, es meridiano al señalar que, las autoridades aduaneras podrán sustentar su actuación en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder, o bien, proporcionados por otras autoridades, como lo es una indagatoria ministerial, por lo que, el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, sustentado en la constancia de hechos remitida por el agente del Ministerio Público del fuero común, así como las consecuencias del procedimiento practicado, esto es, embargo precautorio practicado y determinación de la situación en materia de comercio exterior, en ejercicio de sus atribuciones conferidas a las autoridades, previstas por los numerales 144, fracción X, 150, 151 de dicho ordenamiento, se ajusta a la legalidad, en atención a la facultad que tiene la autoridad de motivar sus resoluciones en información y documentación proporcionados por otras autoridades. (46)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3897/06-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 446