Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32975
Clave: V-TASR-XL-2708
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
SOCIEDADES COOPERATIVAS, LA NEGATIVA A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL FORMULADA POR LA ACTORA REVIERTE LA CARGA PROBATORIA A LA AUTORIDAD
LABORAL FORMULADA POR LA ACTORA REVIERTE LA CARGA PROBATORIA A LA AUTORIDAD.- La doctrina define a la sociedad cooperativa como aquélla integrada por individuos de la clase trabajadora, animados por ideas de ayuda mutua y equidad, que sin afán de lucro buscan obtener y repartir entre sus socios beneficios extracapitalistas, por lo que su naturaleza jurídica per se impide una relación laboral. Es por ello, que si la parte actora, aduciendo que dicha naturaleza jurídica contempla sólo como miembros a socios y no a trabajadores, vierte una negativa lisa y llana de la relación laboral en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, la carga probatoria de demostrar la existencia de la relación obrero patronal recae en la autoridad demandada, ya que su negativa no lleva implícita una afirmación -de que dichas personas sean socios- que deba ser probada por la sociedad. (47) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1611/05-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 448