Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32981
Clave: V-TASR-XL-2714
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
PERSONALIDAD RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA. SE ESTIMARÁ QUE HA SIDO ASÍ ÚNICAMENTE CUANDO SE TRATE DE LA MISMA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y NO DE ALGUNA OTRA AUNQUE SE ENCUENTRE ADSCRITA A LA MISMA DEPENDENCIA
QUE HA SIDO ASÍ ÚNICAMENTE CUANDO SE TRATE DE LA MISMA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y NO DE ALGUNA OTRA AUNQUE SE ENCUENTRE ADSCRITA A LA MISMA DEPENDENCIA.- De una interpretación estricta del artículo 15 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se desprende que el reconocimiento de la personalidad del promovente por la autoridad demandada debe estar contenido en un documento suscrito por la autoridad que dictó la resolución que se impugna en el juicio contencioso administrativo y no por alguna otra aunque forme parte de la misma dependencia. En consecuencia, si el promovente pretende acreditar su personalidad con una resolución emitida por una autoridad distinta a la demandada, no puede considerarse que el mismo tenga la personalidad reconocida por ésta. (53) Recurso de Reclamación Núm. 1292/06-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 452