Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32982
Clave: V-TASR-XL-2715
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
PROMOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO ENVIADA A UNA SALA REGIONAL INCOMPETENTE, NO DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTO DE REVOCAR EL ACTO RECURRIDO
REGIONAL INCOMPETENTE, NO DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTO DE REVOCAR EL ACTO RECURRIDO.- Aquella promoción pretendiendo dar cumplimiento a un requerimiento enviado por la actora a una Sala Regional incompetente, no puede servir de base para revocar un auto recurrido en el cual se hubiese hecho efectivo un apercibimiento con motivo del incumplimiento, porque no existe precepto legal que permita presentar las promociones del juicio de nulidad en cualquier Sala Regional del Tribunal, con excepción de la demanda de nulidad, en el entendido de que en ese momento, aún no se fija la competencia de la Sala que se abocaría a su conocimiento. En tal virtud, no existe ilegalidad alguna en el acuerdo reclamado, cuando se tuvo por no cumplimentado un requerimiento como consecuencia de que el promovente envió su promoción equivocadamente a una Sala que no lo requirió, puesto que, ya tenía pleno conocimiento de cuál era la Sala competente y en la que se encontraba radicado su expediente. (54) Recurso de Reclamación Núm. 2047/06-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 453