Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32983
Clave: V-TASR-XL-2716
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE MULTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÍ CONFIGURA LA NEGATIVA FICTA
IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÍ CONFIGURA LA NEGATIVA FICTA.- El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, previene que las peticiones formuladas ante las autoridades fiscales deben ser resueltas en un plazo de tres meses, sin importar cuál sea la petición formulada, ya que tal diferencia no se advierte en el dispositivo de mérito. Por ello, una solicitud de reducción de multa en términos del artículo 70 fracción IV del propio Ordenamiento, al no ser contestada por las autoridades fiscales en el plazo de tres meses, sí configura la ficción legal de la negativa ficta, dado que de no haberse efectuado dicha petición, podía la autoridad, válidamente, hacer caso omiso de tal derecho por no haber sido solicitado por la particular, haciéndose nugatorio el mismo. En tal virtud, el hecho de que la autoridad, no haya contestado su petición en el plazo legal, le causa evidentemente un perjuicio en materia fiscal, máxime si cumplió los requisitos de ley para dicha reducción, ya que la multa le podría ser requerida en su totalidad. (55) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/06-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 453