Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32986
Clave: V-TASR-XL-2719
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
COINCIDIR CON EL SERVICIO PRESTADO.- De conformidad con los artículos 4, fracción III y 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 29-A, fracción V del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales con los cuales se pretende acreditar el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado deberán señalar, entre otros requisitos, la descripción del servicio que ampare, y considerando que la finalidad de dicho requisito formal estriba en que sólo así se puede conocer fehacientemente la operación o actividad realizada que se pretende amparar con dicha factura, para que el mismo quede plenamente satisfecho es necesario que cada prestador de servicio, al expedir las respectivas facturas señale como "descripción del servicio" la actividad que cada uno efectivamente realizó u otorgó. Por lo tanto, si cada uno de los prestadores de servicios realizó, en su área de especialidad, una actividad particular, no se colma el requisito aludido cuando en todas y cada una de las facturas con las cuales se pretende acreditar el impuesto al valor agregado trasladado se señale la misma descripción genérica, pues la descripción así asentada no corresponde a la realidad de cada servicio prestado. (58)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 992/06-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 456