Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32988
Clave: V-TASR-XL-2721
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
DEMANDA DE NULIDAD. DEBE CONSIDERARSE COMO FECHA DE PRESENTACIÓN LA DE RECEPCIÓN EN OFICIALÍA DE PARTES CUANDO SE ENVÍE A TRAVÉS DE ALGÚN SERVICIO PRIVADO DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
LA DE RECEPCIÓN EN OFICIALÍA DE PARTES CUANDO SE ENVÍE A TRAVÉS DE ALGÚN SERVICIO PRIVADO DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA.- De conformidad con el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, la demanda de nulidad debe presentarse directamente en la Sala Regional competente o por correo certificado con acuse de recibo cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la sede de la Sala. En virtud de lo anterior, si la demanda fue presentada a través de algún servicio privado de mensajería y paquetería como el denominado ESTAFETA, al no estar previsto en el citado precepto legal, debe considerarse como fecha de presentación, aquélla en que fue recibida en la Oficialía de Partes. (60) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1952/04-13-02-1 y acumulados 3638/04-13-01-1 y 163/05-13-01-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 457