Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32989
Clave: V-TASR-XL-2722
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
RECURSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, SU INTERPOSICIÓN NO ES OBLIGATORIA ANTES DE ACUDIR A JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SU INTERPOSICIÓN NO ES OBLIGATORIA ANTES DE ACUDIR A JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- En la redacción del primer párrafo del artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales el legislador utilizó la expresión "podrá" misma que implica que la interposición del recurso es facultativa, ya que si la intención del legislador hubiese sido la de establecer como obligatorio el recurso a que se refiere dicho precepto legal, habría utilizado la expresión "deberá" u otra similar que condujera indubitablemente a determinar que el recurso antes referido resulta obligatorio. Lo anterior se considera así, ya que la tendencia legislativa en materia administrativa ha sido considerar que los recursos administrativos son optativos para el particular, situación que se vio refrendada al emitirse la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en cuyo artículo 83 se estableció la facultad para el particular de promover el recurso de revisión previsto en dicho ordenamiento, o bien, controvertir los actos administrativos directamente a través de las instancias jurisdiccionales que correspondan, como en el caso es el juicio contencioso administrativo ante este Tribunal. Por lo que, si el demandante optó por interponer el juicio contencioso administrativo sin agotar el referido recurso de revisión previsto en el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales, es procedente la demanda interpuesta ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 458