Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 61051 de 329652
Tesis
Registro digital: 32990
Clave: V-TASR-XL-2723
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. DEBE DECLARARSE SU NULIDAD, AL HABERSE CUBIERTO EL MONTO REQUERIDO, NO OBSTANTE QUE EL PAGO SE HAYA REALIZADO DESPUÉS DE INICIADO DICHO PROCEDIMIENTO
DECLARARSE SU NULIDAD, AL HABERSE CUBIERTO EL MONTO REQUERIDO, NO OBSTANTE QUE EL PAGO SE HAYA REALIZADO DESPUÉS DE INICIADO DICHO PROCEDIMIENTO.- No obstante que el mandamiento de ejecución y las diligencias de requerimiento de pago y embargo, practicadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentren debidamente fundadas y motivadas, dado que a la fecha en que se llevaron a cabo, la actora no había cubierto ni garantizado el monto del crédito requerido, si se acredita que con posterioridad a los actos de cobro, la actora realizó el pago total requerido, y ello es reconocido por la autoridad al contestar la demanda, debe declararse la nulidad de los actos de cobro, con fundamento en los artículos 51, fracción IV y 52, fracción V, inciso b, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el efecto de que el Instituto demandado emita un acto en el que ordene levantar el embargo practicado sobre bienes de la actora, pues lo cierto es que con el pago se extinguió la obligación fiscal que dio origen a los actos del procedimiento administrativo de ejecución. (62) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2608/06-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 459