Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32993
Clave: V-TASR-XVI-2726
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
FUNDÁNDOSE EN DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LA VISITA DE VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES Y SU PROCEDIMIENTO.- Cuando se emite una orden de visita en la que se citan como fundamento los artículos 42 fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, que establecen como facultad fiscalizadora las visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones de expedición de comprobantes fiscales y la autenticidad del domicilio fiscal de los contribuyentes, así como el especial procedimiento que debe implementarse para ello, y no obstante, dicha orden, señala que es una visita en materia de comercio exterior que tiene como objeto o propósito la verificación de la legal propiedad o posesión, importación, tenencia o estancia de las mercancías de procedencia extranjera en el país, que se encuentre en el domicilio, establecimiento o local de su destinatario, así como el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras a que está afecta en materia de impuesto al comercio exterior, pero además ordena que deben mantener a disposición de los visitadores todos los elementos que integran la contabilidad; la misma adolece de la debida fundamentación y motivación, al no existir plena adecuación entre los motivos precisados en la orden de visita con los preceptos que se citan en ella, ya que la revisión de la contabilidad es una facultad ejecutable al amparo de la fracción III, del artículo 42, del Código Tributario citado y no a la de la fracción V, de ese propio precepto, cuyo procedimiento se sigue conforme al artículo 49 del referido ordenamiento, por lo que es discordante el objeto de la orden con el fundamento citado. (65)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 827/06-16-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 462