Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32996
Clave: V-TASR-XVI-2729
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
RECONOCER SU VALIDEZ EN JUICIO, AUN CUANDO SE ACREDITE QUE EN SU SUBSTANCIACIÓN SE INOBSERVÓ LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si el recurso de revocación es interpuesto en contra de un acto en términos del artículo 129, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y la autoridad administrativa, conforme al procedimiento que establece el citado numeral, no le da a conocer el acto combatido junto con sus constancias de notificación, sino que procede a desechar por extemporáneo el recurso intentado y en juicio de nulidad la parte actora se duele de tal ilegalidad, este argumento es fundado; sin embargo, si en el propio juicio la autoridad demandada al contestar la demanda trae a juicio la constancia de notificación del acto recurrido y la parte actora no logra desvirtuarla, procede reconocer la validez del desechamiento, ya que en su escrito de ampliación de demanda bien pudo demostrar la ilegalidad de dicha diligencia, a fin de combatir el desechamiento, no existiendo así el estado de indefensión alegado. (68)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 836/06-16-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 465