Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32997
Clave: V-TASR-XVI-2730
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. SU PROCEDENCIA
El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su primer párrafo señala que el demandante podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, cumpliendo con los requisitos que al efecto prevé dicho numeral. En tal virtud, si la actora en su ocurso respectivo manifiesta que con la finalidad de garantizar el interés fiscal de los créditos determinados en la resolución demandada, mediante escrito presentado ante la exactora, exhibió ante esa autoridad, póliza de fianza cuyos requisitos se apegaban a lo exigido por los artículos 141 del Código Fiscal de la Federación, 60 y 63 de su Reglamento; que dicha autoridad, le requirió presentar en un plazo de cinco días una nueva póliza sin la cláusula contenida en la misma, la cual la mencionada autoridad consideró como una inconsistencia en dicha fianza, con el apercibimiento que en caso de no cumplirse lo requerido, iniciaría en su contra el procedimiento administrativo de ejecución a fin de garantizar el interés fiscal, lo que implicaría el rechazo de la garantía ofrecida; que la demandante informó y acreditó a esa autoridad que la empresa afianzadora que extendió la póliza de fianza presentada, por políticas de su empresa y por haberse amparado en contra de la adición hecha al último párrafo del artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, se negaba a eliminar la cláusula a que la autoridad se refería y por esa razón no estaba en posibilidad de cumplir lo requerido por la exactora, por lo que consideraba que la autoridad exactora, ante la falta de cumplimiento de su requerimiento rechazó la garantía ofrecida; es inconcuso, que en los términos antes precisados, la parte actora acredita la procedencia del incidente de suspensión de la ejecución del acto impugnado, dado que se hace efectivo uno de los supuestos a los que se refiere el artículo 28, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido de que la actora acudió en primera instancia ante la autoridad fiscal solicitando la suspensión de la ejecución de la resolución controvertida, ofreciendo la garantía correspondiente, misma que le fue rechazada por la autoridad exactora. (69) Incidente de Suspensión Núm. 1173/06-16-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 466