Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32999
Clave: V-TASR-XVI-2732
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
NEGATIVA FICTA
INEXISTENCIA DE LA MISMA.- La ficción legal denominada "Negativa Ficta", se da en el sentido de la respuesta de una autoridad que la ley presume ha recaído a una petición, instancia o recurso formulado por escrito por el particular, cuando la autoridad omite resolverlo en el plazo previsto por el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, siendo requisito imprescindible para que se configure la negativa ficta que no se haya notificado resolución alguna recaída a una instancia o petición con anterioridad a la presentación de la demanda; por lo que si la autoridad al dar contestación a ésta, acredita que ha dado respuesta a la instancia del particular, con anterioridad a la presentación de la demanda, la resolución impugnada en juicio, no existe, por lo que debe sobreseerse el juicio, con apoyo en la fracción IX del artículo 9° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (71) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 745/06-16-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 468