Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33000
Clave: V-TASR-XVI-2733
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
MULTAS. SON PARTE DE LOS ACCESORIOS A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El porcentaje del 40% contemplado en el numeral 76 del Código Fiscal de la Federación, será procedente cuando el infractor haya omitido el pago de una contribución, y la pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió; entendiéndose que dentro de los accesorios no sólo se encuentran comprendidos los conceptos de actualizaciones y recargos, sino las multas, pues así se desprende de lo preceptuado por el artículo 32, del Código Fiscal de la Federación, que en su penúltimo párrafo señala que "iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria, en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76 según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76"; por lo que si la contribuyente se autocorrigió pagando las contribuciones omitidas y sus actualizaciones y recargos, para que pudiere serle aplicable el porcentaje del 40% a que alude la fracción I, del numeral 75, debió de haber pagado también las multas que le correspondían, en ese porcentaje. (72) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1612/06-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 469