Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33001
Clave: V-TASR-XVI-2734
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
JURISDICCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA EN EL ESTADO DE CAMPECHE. CARECEN DE COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEY GENERAL Y ESTATAL DE SALUD
DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA EN EL ESTADO DE CAMPECHE. CARECEN DE COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEY GENERAL Y ESTATAL DE SALUD.- Las Jurisdicciones Sanitarias Dependientes del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública en el Estado de Campeche, carecen de competencia para imponer sanciones por violaciones a la Ley General y Estatal de Salud, toda vez que si bien conforme a lo previsto en los artículos 1º, 2º, 7º fracción IV, 16 fracción III y 40 del Reglamento Interior del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública en el Estado de Campeche, se acredita su existencia; asimismo, si bien, en el artículo 51 del Reglamento en cita, se establecen las atribuciones correspondientes a las referidas unidades técnico administrativas, sin embargo, dichas atribuciones son, substancialmente, las relativas a coordinar y evaluar, en su área de influencia, las acciones del sector salud en materia de atención médica, salud pública y asistencia social, así como ante situaciones de emergencia; organizar, supervisar y evaluar, la prestación de servicios de atención médica a la población abierta; coordinar y supervisar el sistema de vigilancia epidemiológica en su área de competencia; elaborar y mantener actualizado el diagnóstico jurisdiccional de salud y el estudio de regionalización operativa de los servicios de salud; instrumentar y operar el sistema jurisdiccional de información; supervisar a través de los equipos zonales, los servicios que brindan las unidades del primer nivel, a fin de asegurar que se otorguen con calidad de acuerdo a los estándares establecidos; formular e instrumentar el programa jurisdiccional de fomento, regulación y control sanitarios, de acuerdo con la normatividad establecida; planear y controlar la operación del programa jurisdiccional de fomento de la salud y participación comunitaria, de acuerdo a las características socioeconómicas y culturales de la región; participar y coordinar las actividades de los Comités de Planeación de Desarrollo Municipal en las acciones relativas a la salud; promover y coordinar la participación, en las acciones de salud, de todos aquellos elementos que integran el sistema local de salud; establecer y dirigir el sistema jurisdiccional de formación y desarrollo de los recursos humanos para la salud; coordinar las acciones sectoriales que, en materia de formación de recursos humanos para la salud, se realicen en el área de la jurisdicción sanitaria; administrar los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenten, a fin de asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de salud de la jurisdicción; vigilar el cumplimiento y observancia
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 469