Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33003
Clave: V-TASR-XXXVI-2736
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
PROPIAS OBLIGACIONES FISCALES, ADEMÁS DE LAS INHERENTES POR SUS INTEGRANTES.- De la interpretación armónica de lo establecido en los artículos 81, segundo párrafo, 86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 8, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo, vigentes en 2005, se colige que las personas morales del régimen simplificado, cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Además, se prevé que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Título II (de las personas morales), deberán presentar declaración en la que se determine el monto de los impuestos correspondientes ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio. De lo anterior se desprende, que el cumplimiento de las obligaciones propias de la persona moral, son autónomas de aquéllas que deba cumplir por sus integrantes. En esa tesitura, si en la especie, la recaudadora requiere al particular el cumplimiento de sus propias obligaciones, como son la declaración anual del impuesto sobre la renta e impuesto al activo, e impone la multa respectiva por su presentación a requerimiento de autoridad; no es susceptible de desvirtuarse dicha sanción, mediante la exhibición del acuse de la declaración del ejercicio presentada previamente al requerimiento de mérito, cuando de su texto se advierte que se cumplieron únicamente obligaciones inherentes a sus integrantes, mas no así las propias, ya que precisamente estas últimas fueron el objeto del requerimiento. (75)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1014/06-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 473