Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33004
Clave: V-J-SS-129
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/43/2008 publicado en la R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 607
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2008 00:00
INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES, PUEDEN CONSTITUIR CONSTANCIAS SUFICIENTES, SIEMPRE QUE SE EXHIBAN CERTIFICADAS CUMPLIENDO LOS REQUERIMIENTOS DE LOS ARTÍCULOS 3º, 4º Y 5º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, Y NO SEAN DESVIRTUADAS POR LOS OBLIGADOS.- Ante la negativa lisa y llana del patrón en cuanto a la existencia de la relación laboral, la carga de la prueba para acreditar el vínculo laboral que llevó a la emisión del crédito controvertido corresponde a las autoridades, quienes para dar cumplimiento a esa carga procesal pueden exhibir en juicio las denominadas "consultas de cuentas individuales", correspondientes a estados de cuenta por cada trabajador, que se constituyen por impresiones de pantalla certificadas, de conformidad con los artículos 3º, 4º y 5º del citado Reglamento, en las que constan datos controlados por el Instituto, quien asegura se los comunicó el patrón, lo que implica que la autoridad certifica no los documentos impresos o electrónicos presentados o transmitidos por el patrón, sino información que tiene controlada en su sistema de cómputo, por lo cual, al carecer las referidas consultas de firmas autógrafa o electrónica, atribuibles al patrón, es necesario por principio de seguridad jurídica que además se identifique el método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada para ser constatada su fiabilidad, y que permita atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa, de manera tal que se establezca un vínculo entre el patrón y los datos registrados por la autoridad, a efecto de que puedan ser materia de controversia por parte del obligado, por errores u omisiones que advierta, al igual que pueden ser objetados los documentos originales o combatidos los documentos digitales que se atribuyan al patrón, atento a lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles. (1)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I.