Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33010
Clave: V-P-1aS-385
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152, FORMA DE COMPUTARLO
El artículo 152 de la Ley Aduanera establece que la autoridad aduanera determinará las contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones que procedan como consecuencia del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en un plazo que no excederá de cuatro meses, el cual comienza a contarse, según el artículo 180 del Reglamento de esa Ley, a partir de la notificación del acta circunstanciada en la que se asienten los hechos u omisiones detectados. (3) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 501/06-04-01-1/763/06-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 47