Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33011
Clave: V-P-1aS-386
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ADUANERA. SUS IMPLICACIONES Y ALCANCES
ADUANERA. SUS IMPLICACIONES Y ALCANCES.- El artículo 43 de la Ley Aduanera establece que cuando con motivo de la activación del mecanismo de selección automatizado éste imponga la práctica del reconocimiento aduanero de las mercancías presentadas, la autoridad aduanera está obligada a efectuarlo ante la persona que las presente en el recinto fiscal, lo cual implica se realice en el momento mismo en que esto suceda, es decir, en forma inmediata, ya que es precisamente en ese momento cuando se tiene la oportunidad de advertir la existencia de alguna irregularidad, por tanto, cuando se debe levantar el acta circunstanciada a que se refiere el artículo 46 de la misma ley, para dar a conocer al interesado los hechos u omisiones detectados, a fin de que éste, dentro del plazo que la propia ley señala, manifieste lo que a su interés convenga, pues el hecho de que la ley sea omisa en precisar el momento en el que se debe levantar el acta de referencia, no debe llevar a la conclusión de que tal proceder no afecta al gobernado, en virtud de que si la autoridad aduanera no actúa de esa forma no existiría la certeza de que lo asentado en dicha acta corresponda a lo sucedido en el momento en el que se presentó físicamente la mercancía para su despacho, ante la persona que presentó la mercancía en el recinto fiscal, lo que indudablemente dejaría en estado de inseguridad jurídica al gobernado. (4) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 501/06-04-01-1/763/06-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 47