Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33013
Clave: V-P-2aS-664
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ES DERECHO PERSONAL E INTRANSFERIBLE
DERECHO PERSONAL E INTRANSFERIBLE.- La compensación en materia fiscal federal se rige por lo dispuesto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, que establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, así como se permite que se compensen cantidades a favor de los contribuyentes cuando no deriven de la misma contribución por la cual estén obligados a efectuar el pago siempre que se cumplan los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca mediante reglas de carácter general. Del artículo mencionado se desprende que fue voluntad del Legislador Federal que la compensación operara en materia fiscal siempre y cuando se trate de contribuyentes obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros. Así, en la hipótesis de compensaciones por adeudo propio la calidad de deudor y acreedor recíprocos se refiere a que dicha compensación implica el ejercicio de un derecho personal e intransferible que sólo puede hacerse valer por el mismo contribuyente a favor de quien se generó el saldo a favor que se pretende compensar contra adeudos derivados de una misma o diversa contribución, a cargo del mismo contribuyente. (6) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19900/02-17-03-5/66/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 56