Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 60752 de 329652
Tesis
Registro digital: 33014
Clave: V-P-2aS-665
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
COMPENSACIÓN EN MATERIA FISCAL GOZA DE LA MISMA NATURALEZA QUE LA PREVISTA EN MATERIA CIVIL
PREVISTA EN MATERIA CIVIL.- La compensación en materia fiscal se rige por lo dispuesto en el artículo 23, del Código Fiscal de la Federación, en relación con las reglas que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las cuales remite el propio artículo mencionado, ello en virtud de existir disposición expresa para regular dicha figura en el ámbito fiscal. Por esa razón no resultan aplicables supletoriamente las disposiciones del derecho federal común a que se refiere el párrafo segundo del artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 2185, 2186 y 2190 del Código Civil Federal, que regulan en materia civil la compensación. Sin que sea óbice para lo anterior que la figura de la compensación en materia civil se recoja por el Legislador Federal en materia fiscal en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Porque ambas se refieren a la extinción de deudas cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. En ese orden de ideas, la compensación en materia tributaria goza de la misma naturaleza que la prevista en el derecho común federal. (7) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19900/02-17-03-5/66/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 57