Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33015
Clave: V-P-2aS-666
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
CONTROLADORA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO CONSOLIDADO COMPENSAR REMANENTES DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO GENERADOS EN LO INDIVIDUAL POR ALGUNA DE LAS EMPRESAS CONTROLADAS.- Con fundamento en los artículos 57 N y 57 Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1997 y atendiendo a la mecánica de la consolidación fiscal en materia de impuesto sobre la renta, no se permite que una controladora lleve a la consolidación fiscal mediante la aplicación en sus declaraciones mensuales y del ejercicio consolidados, de remanentes de saldos a favor del impuesto al valor agregado generados en lo individual por su controlada. Lo anterior en virtud de que el régimen de consolidación fiscal no establece en disposición alguna dicho proceder, pues únicamente permite llevar a la consolidación las utilidades y pérdidas de las controladas bajo las reglas que la misma ley del impuesto sobre la renta establece. En consecuencia, si la controladora al presentar sus declaraciones mensuales y del ejercicio consolidado compensa los saldos a favor por impuesto al valor agregado de su controlada generados por esta última en relación con sus actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulta indebida dicha compensación. Ya que la figura de la consolidación tiene un carácter personalísimo por lo cual sólo el contribuyente a favor de quien se tiene dicho saldo puede aplicarlo contra los pagos por adeudo propio del mismo contribuyente en sus propias declaraciones. En ese orden de ideas si en la consolidación fiscal el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria con motivo del impuesto sobre la renta consolidado lo es la controladora y no sus controladas, la primera no puede compensar un saldo a favor de una contribución diversa al impuesto sobre la renta generado por la segunda en lo individual. (8)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19900/02-17-03-5/66/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 58