Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33016
Clave: V-P-2aS-667
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS
COMO REGLA GENERAL SE PRESUMIRÁN CIERTOS CUANDO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1997, SALVO QUE EXISTA PRUEBA EN CONTRARIO.- El artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, establece que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario los hechos afirmados en los mismos cuando se cumplan las condiciones que dicho precepto establece, previendo el legislador federal en dicha disposición la regla general de presunción iuris tantum, que como tal tiene sus casos de excepción cuando se pruebe en contrario de tales hechos afirmados. En consecuencia, si al valorar la veracidad de los hechos que sustentan la determinación de un crédito fiscal, éste deriva de la revisión de dictámenes de estados financieros, no puede argumentarse por la demandante que todos los hechos afirmados en el dictamen revisado gozan de la presunción de veracidad sino que corresponderá al juzgador en relación con las pruebas ofrecidas y exhibidas que obren en el juicio determinar si existe prueba en contrario respecto de los hechos afirmados en los dictámenes, caso en el cual de resultar desvirtuados, con fundamento en el artículo antes mencionado no se presumirán ciertos tales hechos. (9) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19900/02-17-03-5/66/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 59