Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33017
Clave: V-P-2aS-668
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS
QUE SE CONTENGAN SOBRE DISPOSICIONES FISCALES, NO OBLIGAN A LAS AUTORIDADES.- El artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, establece que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes a que el mismo refiere, cuando se cumplan las condiciones que dicho precepto establece, previendo el legislador federal que dicha presunción no se aplicará para las opiniones o interpretaciones contenidas en tales dictámenes, al establecer de manera expresa que las mismas no obligan a las autoridades fiscales. En consecuencia, si en un dictamen sobre estados financieros el contador público que lo formuló expresa sus opiniones o interpretaciones en relación con disposiciones fiscales que regulen el pago y compensación de un tributo en un régimen fiscal, las mismas no se presumirán ciertas ni obligarán a las autoridades fiscales, quienes determinarán en su caso los créditos fiscales correspondientes en el ámbito de su competencia, de dichas disposiciones. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19900/02-17-03-5/66/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 60