Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33018
Clave: V-P-2aS-669
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
PRUEBA PERICIAL
JUZGADOR.- Con fundamento en el artículo 234, fracción II del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 231 del mismo ordenamiento legal, la valoración de las pruebas queda al prudente arbitrio de la juzgadora. Por tanto, si el juzgador debe valorar los dictámenes correspondientes a una prueba pericial que por su naturaleza versa sobre cuestiones técnicas, corresponderá al juzgador determinar su valor probatorio, no sólo en función de las respuestas que los peritos emitan sobre el cuestionario respectivo sino también en función de la adminiculación que haga en relación con las probanzas que obren en el expediente y en función de la interpretación que realice a los preceptos que resulten aplicables. (11) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19900/02-17-03-5/66/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 61