Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33020
Clave: V-P-2aS-671
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
MARCAS
INSCRITO PARA ACREDITAR SU USO FRENTE A TERCEROS.- La ausencia de disposición normativa en la legislación nacional, que exija el acreditamiento del uso de una marca a través de la negociación controlada por el titular, mediante un contrato de licencia inscrito ante el registro del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, lleva a desprender que no existe impedimento legal para que el propietario de la marca que es también propietario o, en su caso, accionista mayoritario o quien tiene el control de la negociación que la comercializa, la utilice a través de la persona moral de la que lleva el control. Lo anterior atendiendo a que conforme al artículo 1702 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cada una de las Partes suscriptoras del Tratado internacional, podrá otorgar en su legislación interna protección a los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida en dicho Tratado; es decir, la tutela a tales derechos en la legislación doméstica no podrá ser menor a lo previsto en las normas de derecho internacional asumidas por México. Adicionalmente, el artículo 1708.9 del propio ordenamiento recoge una protección más amplia del derecho del titular de un registro de marca para acreditar su uso, extendiéndolo al extremo de que la marca sea empleada por una persona distinta, siempre que ésta se encuentre sujeta al control del titular. En esa medida, si el titular de la marca acredita su uso en el juicio contencioso administrativo, mediante facturas emitidas por la negociación o sociedad bajo su control, debe concluirse que no se requería la inscripción de un contrato de licencia, para acreditar el uso frente a terceros. (13) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35739/04-17-05-6/655/05-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 238