Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33021
Clave: V-P-2aS-672
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
MARCAS
LOS PRODUCTOS POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR, NO VULNERAN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL TITULAR.- De la interpretación al artículo 130, en relación con el diverso 92, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que el titular de una marca registrada tiene la opción de conceder el uso de la misma a través de una licencia de uso o de una franquicia, sin que ello se traduzca en que el uso de las marcas sea limitativo únicamente a los titulares y/o licenciatarios, pues en todo caso el propietario de la marca cuando otorga licencia o franquicia está permitiendo que ese licenciatario pueda producir los objetos, productos o servicios que amparan la marca; mientras que, cuando únicamente se están distribuyendo los productos amparados con dicho registro marcario, el adquirente o distribuidor que los comercializa sólo está realizando un acto de comercio, que de manera alguna invade los derechos del titular de la marca. (14) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35739/04-17-05-6/655/05-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 239