Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33022
Clave: V-P-2aS-673
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
MARCAS
FECHA DEL PRIMER USO ASENTADA EN LA SOLICITUD DE REGISTRO.- De lo dispuesto por el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia, se desprende el principio probatorio de que "el que afirma siempre está obligado a probar", por lo tanto, las afirmaciones realizadas por el solicitante, incluida la fecha de primer uso, contenidas en la solicitud de registro de una marca, siempre deberán ser probadas por el propio solicitante. Esto se entiende, en principio por la regla general de procedimiento antes mencionada y, por otro lado, si se considera que en la materia con el registro de la marca otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se obtiene el derecho a su uso exclusivo, es decir, el Estado reconoce un derecho exclusivo a favor de quien obtiene el registro de una marca, que como tal podrá ser oponible a terceros y salvaguardado incluso de manera coercitiva por los mecanismos establecidos por el propio Estado, en consecuencia es claro que se tiene una calidad privilegiada que sólo se puede obtener cumpliendo cabalmente con todos los requisitos establecidos en la Ley, de ahí la importancia de que todos los datos o afirmaciones contenidas en una solicitud de registro deban ser veraces y comprobables por el propio solicitante. (15) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35739/04-17-05-6/655/05-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 240