Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33023
Clave: V-P-2aS-674
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
SUPUESTOS DE CADUCIDAD PREVISTOS EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 152, fracción II, de la citada ley establece que para la actualización de la causal de caducidad de una marca es necesario que se surtan los siguientes supuestos: a) Que la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad; y, b) Que además, no exista causa que justifique la falta de uso. Sin embargo, dichos presupuestos para la extinción del signo distintivo, encuentran una excepción, en tratándose del uso controlado por parte del titular de una marca sobre su franquiciatario; figura prevista tanto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte como en el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), pues tal como lo dispone la Sexta Parte, Capítulo XVII, artículos 1702 y 1708, inciso 9, del TLCAN y los numerales 1º, inciso 1 y 19, inciso 2, del ADPIC, para fines de mantener el registro se debe reconocer el uso de una marca por una persona distinta al titular de la misma, cuando tal uso de la marca esté sujeto al control del titular; desprendiéndose con claridad, además, que las disposiciones en comento aluden al "control sobre el uso de la marca" y no "control de la empresa". (16)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35739/04-17-05-6/655/05-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 241