Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33030
Clave: V-P-2aS-683
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
AMPLIACIÓN DE DEMANDA
TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA QUE SE FORMULE SI LA ACTORA NEGÓ CONOCER DOCUMENTOS QUE SE EXHIBEN AL CONTESTAR LA DEMANDA.- Si en alguno de los conceptos de impugnación del escrito de demanda la actora sostiene que nunca se le notificó alguna resolución mencionada en el acto combatido, y la demandada al producir su contestación exhibe copia certificada del documento en el que conste la notificación de dicho acto, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 210, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, y por tanto, procede se conceda a la enjuiciante el término previsto en el numeral antes referido para que amplíe su demanda. Sin embargo, si el Magistrado Instructor, al acordar la contestación se limita a tener por contestada la demanda, así como a tener por ofrecidas y admitidas las pruebas precisadas en el oficio respectivo, concediendo a las partes el término para formular alegatos, resulta evidente que incurre en una violación substancial del procedimiento pues se impide a la enjuiciante hacer valer lo que a su derecho conviniera respecto de la supuesta notificación del oficio que manifestó desconocer, y por tanto procede devolver el expediente a la Sala Regional correspondiente a fin de que se regularice el procedimiento otorgando a la actora el término previsto en el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, para que amplíe su demanda. (23) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14816/03-17-11-8/132/07-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 185