Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33033
Clave: V-P-2aS-686
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE CONTABILIDAD Y GLOSA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SU COMPETENCIA TERRITORIAL A PARTIR DE 6 DE JUNIO DE 2006
GENERAL DE ADUANAS, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SU COMPETENCIA TERRITORIAL A PARTIR DE 6 DE JUNIO DE 2006.- Del contenido de los artículos 10, segundo, tercer y cuarto párrafos, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación del 06 de junio del 2006 y del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio del 2005, se aprecia que la Administración Central de Contabilidad y Glosa es una unidad administrativa que auxilia a la Administración General de Aduanas, y se encuentra adscrita a ella; observándose además que la citada Administración General de Aduanas no tiene señalada una competencia territorial especifica, sino que, por el contrario, como se indica en el primero de los numerales citados, la Administración General de Aduanas y sus unidades administrativas centrales, ejercerán las facultades señaladas en el Reglamento en cita, respecto de todos los contribuyentes, inclusive aquellos que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes; y en el segundo numeral citado se prevé que la Administración General de Aduanas, tendrá su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional; por lo que se entiende que tanto la Administración General de Aduanas, como la Administración Central de Contabilidad y Glosa, tienen competencia en todo el territorio nacional, por lo cual basta con que en el acto de molestia se citen los artículos en mención, para estimar que la competencia territorial de la Administración Central de Contabilidad y Glosa está debidamente fundada. (26) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2094/06-03-01-5/106/07-S2-08-01.- Resuelto por la Segunda la Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No.75. Marzo 2007. p. 251