Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/05/2007
Tesis
Registro digital: 33034
Clave: V-P-2aS-687
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
CONSTANCIAS DE PAÍS DE ORIGEN
PROBAR EN JUICIO QUE FUERON SUSCRITAS POR PERSONA LEGITIMADA.- Conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, los actos de autoridad se presumen válidos a menos que se demuestre su ilegalidad, y en términos del propio numeral, el particular afectado por un acto administrativo puede negar lisa y llanamente los hechos en que se sustenta el acto y, de esta manera, revertir la carga probatoria a la autoridad para que demuestre tales hechos; no obstante, esta regla general encuentra excepciones una vez fijada la contienda, ya que el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles obliga al que niega, a probar sus pretensiones cuando su negativa envuelva la afirmación de otro hecho, o cuando pretenda desconocer la presunción legal que tenga a su favor el colitigante y/o cuando se desconozca la capacidad. Así, cuando en la resolución impugnada la autoridad concluye que no se encuentra acreditada la personalidad del emisor de los documentos de origen, la demandada no está sosteniendo una negativa que encierre la afirmación de otro hecho, por lo que no recae en ella la carga de probar dicho supuesto, y por el contrario, conforme a la máxima de derecho que señala que "el que afirma debe probar", al ser el actor quien sostiene haber presentado las constancias de país de origen debidamente llenadas, le asiste la carga de demostrar en el juicio contencioso administrativo que el suscriptor de dichos documentos se encontraba legitimado para tal fin. (27) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1057/05-06-02-4/210/06-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 395