Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33035
Clave: V-P-2aS-688
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
CONSTANCIAS DE PAÍS DE ORIGEN
VERIFICAR QUE FUERON SUSCRITAS POR PERSONA LEGITIMADA POR LA EMPRESA EXPORTADORA.- Conforme al artículo 54 de la Ley Aduanera vigente en 2002, el agente aduanal no será responsable de las contribuciones omitidas cuando se apliquen preferencias arancelarias que requieran certificado de origen, no sólo si conserva copia del documento de origen, sino además, se asegure de su correcto llenado, aspecto este último que es complementado con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Aduanera citada, por remisión expresa de la propia Ley, en donde con claridad se dispone que el agente aduanal, para efectos de excluirse de toda responsabilidad debe conservar copia del certificado y documentos relativos, y verificar además que los mismos se hayan expedido por la persona que corresponda "de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de certificación de país de origen". Dichas disposiciones se encuentran contenidas en el ACUERDO por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias (D.O.F. 30-VIII-1994), cuyo Anexo IV dispone a su vez que la excluyente de responsabilidad en tratándose de mercancías idénticas o similares a aquéllas que causen el pago de cuota compensatoria, se actualiza sólo si el documento de origen o constancia de país de origen ha sido expedido "por cualquier persona o entidad que conforme a la legislación del país de exportación, esté legitimada para hacerlo", y cuando el documento contenga "al menos, el país de origen de la mercancía a importar; el nombre, firma y domicilio registrado para efectos fiscales del exportador o productor y la descripción de la mercancía de acuerdo a los documentos que las amparen". Así, de la interpretación conjunta a todas las disposiciones precedentes, se adquiere convicción plena de que no por el hecho de conservar copia del documento de origen, el agente aduanal queda relevado de la obligación de verificar que la constancia de país de origen haya sido emitida y suscrita por la persona legitimada. (28) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1057/05-06-02-4/210/06-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 396