Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33036
Clave: V-P-2aS-689
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
PUEDE DEMOSTRARSE EN JUICIO CON DOCUMENTOS RELATIVOS A UN PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR DIVERSO, SIEMPRE QUE SE HAYA SEGUIDO A LA MISMA IMPORTADORA.- Cuando la autoridad aduanera desestima el valor de las constancias de país de origen por no haberse demostrado en el procedimiento fiscalizador, que la persona que suscribió dichos documentos se encuentra legitimada al efecto, el actor puede aportar en juicio cualquier medio de prueba, aun relativo a un procedimiento fiscalizador diverso, siempre que de él se desprenda fehacientemente el reconocimiento expreso de la autoridad del cumplimiento al requisito observado, respecto de la misma persona y por el mismo período. Esto es, si el demandante exhibe en juicio una resolución dictada en otro procedimiento, seguido a la misma importadora, en el que la autoridad resolvió tener por cumplido el requisito de haber presentado constancias de país de origen suscritas por persona legitimada, dicha resolución hace prueba plena en favor del actor, siempre que de ella se desprenda fehacientemente que se trata de la misma persona que firmó los certificados de origen, que el requisito omitido se atribuye a la misma empresa importadora, y que las operaciones revisadas se llevaron a cabo dentro del mismo período en que el suscriptor de las constancias de origen contaba con facultades para ello; por lo que resulta ilegal que la autoridad demandada, al resolver el recurso de revocación, niegue valor probatorio a esa resolución favorable a la misma importadora, bajo el único argumento de que se trata de una probanza rendida en otro procedimiento. La decisión así adoptada actualiza la causal prevista por el artículo 238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, en virtud de que la demandada incurrió en una apreciación indebida de los hechos, toda vez que no obstante haberse allegado del instrumento notarial que demostraba el cumplimiento a dicho requisito en un procedimiento diverso seguido a la misma importadora, consideró no válidos los documentos de origen; máxime cuando el acto recurrido no se refirió a ninguna otra deficiencia que pudiera desprenderse de su llenado. (29)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1057/05-06-02-4/210/06-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 397