Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33038
Clave: V-P-2aS-691
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
VERIFICACIONES EN MATERIA DE ORIGEN, FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL
EL ADMINISTRADOR CENTRAL DE AUDITORÍA FISCAL INTERNACIONAL ES COMPETENTE PARA EFECTUARLAS.- El punto 1, inciso b), del artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, faculta expresamente a la autoridad aduanera de una Parte a efectuar visitas a las instalaciones de un exportador en territorio de otra Parte, si así lo autoriza el exportador, con el propósito de examinar los registros relativos al origen del bien para el cual se solicitó trato arancelario preferencial en el territorio de la otra Parte; conforme al artículo 505, inciso a), del mencionado Tratado. Por otra parte, el artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como el artículo ÚNICO del Acuerdo por el que se delegan facultades al Administrador Central de Auditoría Fiscal Internacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1998, otorgan facultades a la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de autoridad aduanera para ordenar y practicar verificaciones de origen en los términos de los Tratados en los que México sea parte, por tanto es de concluirse que dicha autoridad es competente para realizar las visitas de verificación de origen de mercancías, siempre y cuando lo autorice el exportador. (31) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8668/02-17-02-1/15/07-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 469