Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33039
Clave: V-P-2aS-692
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
DESGRAVACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS. ES PROCEDENTE SÓLO CUANDO SE ACREDITE REUNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002
SE ACREDITE REUNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002.- Conforme a lo previsto por el artículo 6 del Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales; ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar, en los términos de este Decreto, las mercancías originarias de países diferentes a los Estados Unidos de América o Canadá, identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación totalmente desgravadas de dicho impuesto, hasta el 31 de diciembre de 2008. Por lo tanto, resulta incuestionable que para que se pueda aplicar el beneficio contenido en dicho artículo a las mercancías importadas, el actor debe acreditar no sólo que se dedica a cualquiera de las actividades antes citadas y que cuenta con registro como empresa de la frontera, sino de forma relevante, que tales mercancías son originarias de países diferentes a los Estados Unidos de América o Canadá, ya que sólo las originarias de estos últimos países gozan de trato arancelario preferencial conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte. (32) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 755/06-20-01-6/110/07-S2-09-03.- Resuelto por Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 500