Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33039
Clave: V-P-2aS-692
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
SE ACREDITE REUNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002.- Conforme a lo previsto por el artículo 6 del Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales; ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar, en los términos de este Decreto, las mercancías originarias de países diferentes a los Estados Unidos de América o Canadá, identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación totalmente desgravadas de dicho impuesto, hasta el 31 de diciembre de 2008. Por lo tanto, resulta incuestionable que para que se pueda aplicar el beneficio contenido en dicho artículo a las mercancías importadas, el actor debe acreditar no sólo que se dedica a cualquiera de las actividades antes citadas y que cuenta con registro como empresa de la frontera, sino de forma relevante, que tales mercancías son originarias de países diferentes a los Estados Unidos de América o Canadá, ya que sólo las originarias de estos últimos países gozan de trato arancelario preferencial conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte. (32)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 755/06-20-01-6/110/07-S2-09-03.- Resuelto por Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 500