Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33050
Clave: V-TA-1aS-44
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
SUSPENSIÓN. LA NEGATIVA A CONCEDERLA PARA EVITAR EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, NO IMPLICA UNA PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, NO IMPLICA UNA PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO.- La negativa a conceder la suspensión del acto impugnado que ordena o apercibe con el corte del suministro de energía eléctrica, cuando se determine el uso de dicha energía a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida, no implica una privación definitiva del servicio, ya que, además, de que esa negativa se basa en el hecho de que todos los actos relacionados con el servicio público de energía eléctrica son de orden público y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica tiene como propósito establecer las normas indispensables para la prestación de ese servicio en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad, la suspensión de ese servicio no implica la terminación definitiva del contrato respectivo, de tal forma que los usuarios pierdan de manera total y absoluta su derecho a que le sea suministrada dicha energía, pues si bien se suspende o limita temporalmente el suministro, los usuarios quedan en posibilidad de solicitar la reanudación del mismo. (2) Recurso de Reclamación Núm. 3010/06-03-01-8/272/07-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 582