Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33051
Clave: V-TASR-II-2737
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONALDE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
AMORTIZACIONES.- El artículo 29 fracción III de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, prevé la obligación de los patrones de hacer descuentos a los salarios de sus trabajadores, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por dicho Instituto, así como la de enterarlos al mismo. El artículo 30 del mismo ordenamiento otorga el carácter de fiscales a las aportaciones y a los descuentos (amortizaciones), la fracción I del mismo numeral establece la facultad del Instituto de determinar y liquidar el importe de las aportaciones y descuentos omitidos y en el segundo párrafo de la misma fracción contempla la caducidad, o sea, la extinción de facultades para determinar aportaciones omitidas y sus accesorios, pero no contempla la extinción de facultades por caducidad respecto de abonos, descuentos o amortizaciones. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13305/05-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 584