Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33052
Clave: V-TASR-IV-2738
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO.- La cita que hace el artículo 32 fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta del artículo 215 del propio ordenamiento, no restringe las deducciones de los intereses sólo a las partes relacionadas residentes en el extranjero. Ciertamente el artículo citado en primer término, señala que los intereses de las deudas en exceso provenientes de capitales tomados en préstamos, de partes relacionadas, en los términos del artículo 215 del propio ordenamiento, no serán deducibles siempre que el monto sea superior al triple del monto del capital contable, según el estado de posición financiera del contribuyente, sin considerar la utilidad o pérdida neta de dicho ejercicio. La expresión "en los términos del artículo 215" no restringe la deducción a los intereses provenientes de préstamos otorgados por partes relacionadas residentes en el extranjero, sino que la referencia es sólo para determinar cuándo debemos considerar que son partes relacionadas. Por tanto debemos concluir que el artículo 32, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, regula la no deducción de los intereses provenientes de préstamos otorgados por partes relacionadas residentes tanto en territorio nacional como en el extranjero.
En ese orden de ideas, atento al artículo 215 en relación con el artículo 32 fracción XXVI ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no pueden deducirse los intereses que se deriven de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, cuando éstas provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas, no obstante, que el préstamo sea otorgado por partes independientes residentes en México, si éstas, participan directa o indirectamente en la administración, control o capital de partes relacionadas. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4566/06-17-04-7.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 585